Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
La Notaria otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
YOLIMA ZORAYA ROMERO MEDRANO, colombiana, nacida en Villavicencio, Meta, Colombia. Abogada, Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Notarial y Registral, Diplomado en Conciliadores en Derecho, Diplomado en Responsabilidad Tributaria, Diplomado Coaching para ejecutivos. Su experiencia laboral: Alcaldesa Mayor de Villavicencio (1993-1994), Abogada Caja de Previsión Gobernación del Meta (1995), Secretaria de Gobierno (1996), Diputada Asamblea Departamental Gobernación del Meta (1998-2003) y actualmente Notaria Primera del Círculo de Villavicencio (2004 a la fecha). Dirección: Carrera 30A No. 39-39 Barrio Centro Villavicencio, Meta, Colombia. Teléfonos: +57 6086661274 +57 6086661275. Correo: [email protected]
Nuestra misión es prestar el servicio notarial con agilidad, eficiencia y eficacia, conforme con lo ordenado por la ley, garantizando seguridad jurídica, transparencia, idoneidad e igualdad a todas las personas usuarias.
Implementar tecnologías de punta que faciliten la prestación del servicio notarial, alcanzando la digitalización notarial de manera rápida, oportuna, segura, respetando el medio ambiente y garantizando accesibilidad, disponibilidad, fiabilidad, interoperabilidad, integridad y mejora continua.
YOLIMA ZORAYA ROMERO MEDRANO
Notaria
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.